• ¿Qué es el Impuesto de Alcabala?

    Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
  • ¿Quiénes son los obligados a pagar el Impuesto de Alcabala?

    Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
  • ¿Cuánto se paga?

    La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
    A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
    No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
  • Si adquirí un predio, ¿cómo puedo obtener la liquidación del Impuesto de Alcabala?

    Al adquirir un predio en el distrito de Chanchamayo, deberá acercarse a la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria ubicada en la Municipalidad Provincial de Chanchamayo (Jr. Callao N° 261) y declararlo, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia.

    Para obtener la liquidación del Impuesto de Alcabala debe presentar los siguientes documentos:

    • 1. Presentación de los documentos originales que acrediten la Transferencia del Bien Inmueble.
    • 2. Copia simple de los documentos que acrediten la Transferencia del Bien Inmueble.

    Los notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto al Alcabala o en su defecto, la Constancia de Inafectación de Pago como requisito para formalizar la transferencia.
  • ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?

    El pago del Impuesto de Alcabala debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.
    El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.
  • ¿Qué formas de pago existen y dónde puedo hacer el pago del Impuesto de Alcabala?

    Pago Presencial:
    Puede realizar personalmente sus pagos (dinero en efectivo y cheques) en la oficina de caja de nuestro local municipal.

    Dirección: Jirón Callao N° 245, La Merced (1° piso)
    Horario de atención: De Lunes a Viernes:
    Mañana: De 7:30 am a 1:00 pm
    Tardes: De 2:30 pm a 4:45 pm

  • PREGUNTAS FRECUENTES


  • Si compre un departamento (o predio construido) a una empresa constructora, ¿debo pagar Impuesto de Alcabala?

    La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo).
  • ¿Existe alguna inafectación en la liquidación del Impuesto de Alcabala?

    Si, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT, del valor del inmueble o la transferencia no está afecto a este impuesto. Para el año 2018, si el valor de la transferencias o el valor del autovalúo no superan los S/ 41,500.00 (Cuarenta y un mil quinientos con 00/100 soles), el comprador no está afecto al pago del impuesto. En caso supere este importe, se calculará al excedente aplicando el 3% sobre la diferencia entre el valor de la transferencia o el valor del autovalúo, menos los S/ 41,500.00.
  • ¿Qué transferencias se encuentran inafectas al pago del Impuesto de Alcabala?

    Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:

    • a) Los anticipos de legítima.
    • b) Las que se produzcan por causa de muerte.
    • c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
    • d) Las transferencias de aeronaves y naves.
    • e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
    • f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
    • g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
  • ¿Quiénes se encuentran inafectos al pago del Impuesto de Alcabala?

    Así mismo, se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen las siguientes entidades:

    • a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
    • b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
    • c) Entidades religiosas.
    • d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
    • e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.