Visitante N°
5 6 8 0 8

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de apoyo de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, encargada de implementar, organizar, dirigir, programar, controlar la política tributaria de la Municipalidad en materia de captación de impuestos y arbitrios  y de fiscalización de los predios, así como proponer normas y procedimientos de política tributaria para la reestructuración, fortalecimiento y mejoramiento del sistema tributario municipal, mediante los sistemas de procesamiento de datos y la planificación de los sistemas de información gerencial. Esta a cargo de un funcionario con categoría de Gerente y depende jerárquicamente del Gerente Municipal.

1. VISIÓN:

“SER UNA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MODERNA, EFICIENTE, EFICAZ, MEDIANTE LA TECNOLOGIA INTERCONECTADA, QUE NOS PERMITA OTORGAR UN SERVICIO DE EXCELENCIA A LOS CONTRIBUYENTES”.

2. MISIÓN:

“RECAUDAR, INCREMENTAR LOS INGRESOS Y LA BASE TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN NUESTRA HONESTIDAD, EQUIDAD Y EFICIENCIA, LOGRANDO LA CONFIANZA DEL CONTRIBUYENTE, ORIENTANDO Y  PROMOVIENDO EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS,   GENERANDO UN NIVEL SOSTENIDO DE RECAUDACION PARA CONTRIBUIR AL BIENESTAR DE LA CIUDAD”.

3. OBJETIVO GENERAL:

Continuar Incrementando la Recaudación y la base Tributaria de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, concientizando a la población en sus obligaciones tributarias.

4. ESTRUCTURA ORGÁNICA:

La Gerencia de Administración Tributaria cuenta con 03 Sub Gerencias:

  • SUB GERENCIA DE REGISTRO TRIBUTARIO:
  • Es la Unidad Orgánica encargada de Organizar, planear y administrar el proceso de atención, orientación, registro y actualización de la información contenida en las declaraciones juradas de los contribuyentes con respecto a sus derechos y obligaciones tributarias frente a la administración. Asimismo es la encargada de determinar el fraccionamiento y otorgar las facilidades de pago al contribuyente, está a cargo de un Sub Gerente; jerárquica, funcional administrativamente depende de la Gerencia de Administración Tributaria.

    IMPUESTO PREDIAL: ELEMENTOS DE LA OBLIGACION

    IMPUESTO PREDIAL: CALCULO DEL IMPUESTO

    NOTA: En ningún caso el impuesto a pagar será inferior al 0.6% de la UIT. vigente al 1 de enero del año que corresponda, el pago mínimo es de S/. 22.20 nuevos soles + emisión S/. 10.80 total S/. 33.00 Nuevos soles

  • En caso de no presentar declaración o comunicación se incurre en una infracción
  • OMISION Art. 176° numeral 1 del C.T. Declaración
  • SUBVALUACIÓN Art. 178° numeral 1 C.T.

    ¿CUANDO SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA?

    Los Contribuyentes están obligados a presentar su Declaración Jurada:

    * Anualmente, el último día hábil de febrero (salvo prórroga) Art. 14° TUO D.S. N° 156-2004-EF

    * En el caso que opere una transferencia (por venta o entrega de concesión / regresión) deberá comunicar la misma hasta el último día hábil del mes siguiente

    * El plazo de modificación (mayor a 5 UIT) deberá comunicar la misma hasta el último día hábil del mes siguiente

    IMPUESTO PREDIAL: BENEFICIO A PENSIONISTA Y ADULTO MAYOR

    Podrán deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) Para gozar del beneficio deberá:

  • Poseer una única propiedad
  • Puede tener un predio adicional constituido por cochera
  • Parte del predio puede dedicarlo a actividad comercial o productiva
  • Su ingreso bruto es la pensión, ingreso independiente y/o otros ingresos, no debe ser mayor a una (01) UIT
  • ARBITRIOS MUNICIPALES

    RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES
    BARRIDO DE CALLES SERENAZGO

    ARBITRIOS: ASPECTOS A CONSIDERAR

    COSTOS DE LOS SERVICIOS
  • Cuantificación del gasto asociado al personal, materiales y equipos requeridos en la prestación de los servicios.
  • Se Distribuye entre los contribuyentes considerando los “Parámetros mínimos de validez constitucional”
  • INGRESOS POR LOS SERVICIOS
  • Cálculo del máximo monto posible de ser recaudado por la comuna.
  • Responde al monto distribuido en aplicación de los criterios de distribución, menos las exoneraciones
  • RECAUDACIÓN
  • Ingresos percibidos por la realización de las acciones de cobranza
  • No es un elemento relevante para justificar un menor gasto por concepto de los servicios
  •  
    COSTOS INGRESOS RECAUDACION

    ARBITRIOS: DIRECTIVA DE COSTOS DIRECTOS

    Mano de obra: personal nombrado, contratado y CAS (Técnicos, obreros, ayudantes, chóferes)  
    Costo de materiales e insumos: Escobas (LP), Recogedores (LP), Lampas (PJ), Abonos (PJ), Varas (SC)  
    Depreciación: Compactadoras (LP), Cisternas (PJ), Camionetas (SC), camiones de transporte de personal  
    Otros costos y gastos variables: Uniformes, Servicios de terceros, otros vinculados con el servicio  

    ARBITRIOS: DIRECTIVA DE COSTOS INDIRECTOS

    Personal de supervisión y gestión, personal administrativo (Gerentes, Sub Gerentes, Supervisores, Secretarias  
    Materiales y útiles de oficina (papel bond, files, formatos de reportes y seguimiento, lapiceros, otros vinculados)  
    Depreciación de Bienes, muebles y equipos (Camioneta del supervisor, computadoras, impresoras)  
    Refrigerios, Movilidad, Viáticos y otros conceptos relacionados con el personal de supervisión y administrativo  

    ARBITRIOS: DIRECTIVA DE COSTOS FIJOS

      Pago de servicios públicos gastados en la prestación del servicio: Energía Eléctrica, agua potable  
    Seguros de vida, seguro de accidentes, SOAT  
    Alquiler de inmuebles y predios vinculados con prestación de servicios (Depósitos)  
    Prestación de servicios de vigilancia y mantenimiento de locales  

    ARBITRIOS: DISTRIBUCION

    ARBITRIOS: DISTRIBUCION BARRIDO

    ARBITRIOS: DISTRIBUCION RECOJO

    ARBITRIOS: DISTRIBUCION PARQUES

    ARBITRIOS: DISTRIBUCION SERENAZGO

     
  • SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL TRIBUTARIO:
  • La Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario es el órgano de apoyo que se encarga de recaudar y captar directamente los diversos impuestos y tasas cuya administración está a cargo de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria y se encuentra a cargo de un servidor público con categoría de Sub Gerente

  • FUNCIONES:
  • Se encarga del seguimiento a la deuda con la finalidad de brindar los instrumentos necesarios para incrementar la recaudación a través de la emisión oportuna y control de valores tributarios; el control y el seguimiento de los saldos por cobrar; con la finalidad de obtener mayor cumplimiento voluntario y reducir las brechas de incumplimiento.
  • OBJETIVO GENERAL:
  • Incremento de la recaudación.
  • OBJETIVOS ESPECIFICOS:
  • Cumplimiento voluntario del pago de la deuda tributaria.
  • Generación de percepción de riesgo ante el no pago de la deuda tributaria.
  • Generación de conciencia tributaria.
  • COBRANZA ORDINARIA:
  • Comprende desde la determinación de la obligación tributaria hasta la notificación del valor, e inclusive las acciones y gestiones hasta antes del inicio de al proceso de cobranza coactiva conforme a lo dispuesto legalmente.
  • 1.- COBRANZA PREVENTIVA:
  • ¿Qué es el proceso de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del impuesto?
  • La emisión mecanizada es el proceso a través del cual se actualizan los valores de los predios, emitiéndose declaraciones juradas y/o liquidaciones de pago por Impuesto Predial al universo de contribuyentes y responsables solidarios registrados en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, la misma sustituye la obligación de presentación de declaración anual del Impuesto Predial por parte de los propietarios de predios en la jurisdicción distrital.
  • Comprende a los contribuyentes del Impuesto Predial que se encuentren registrados en la base tributaria y se realiza en función de sus declaraciones presentadas, sin perjuicio del ejercicio de la facultad de fiscalización de la administración tributaria que verifica la exactitud de los datos contenidos en dichos documentos.
  • Impresión de la Cuponera o los formatos de las declaraciones juradas mecanizadas

    Hoja Resumen (HR)

    El formato Hoja de Resumen (HR) contiene los datos personales, el domicilio fiscal del contribuyente, y sobre todo, la relación de todos los predios declarados por el contribuyente dentro de la jurisdicción del distrito y el valor de autovalúo de cada uno de ellos. 

    Predio Urbano (PU)

    El formato Predio Urbano (PU) describe las características que determinan el valor total del predio ubicado dentro casco urbano, tales como el valor de la construcción, del terreno, de otras instalaciones y de los aranceles. Es necesario considerar un formato PU por cada predio que posea el contribuyente  

    Predio Rural (PR)

    El formato Predio Rural (PR) describe las características que determinan el valor total del predio rustico (parcelas), tales como el valor de la construcción, del terreno, de otras instalaciones y de los aranceles. Es necesario considerar un formato PR por cada predio que posea el contribuyente. 

    Liquidación de Arbitrios (LA)

    El formato Liquidación de Arbitrios (LA) describe el sistema y metodología del cálculo de sus arbitrios municipales, así como el importe a pagar. Se debe indicar el número de Acuerdo de Concejo de la Ordenanza que ratifica las tasas de arbitrios. Le corresponde un formato de HLA por cada predio afecto. 

    Notificación de las declaraciones juradas mecanizadas

  • Concluido el ordenamiento de los paquetes para su distribución, la notificación empieza con la elaboración del “ruteo”, que consiste en ordenarlos por zonas según domicilio fiscal y de acuerdo con la cercanía de los predios. Esta notificación está dirigida a la totalidad de los contribuyentes.
  • 2.- COBRANZA PRE-COACTIVA:
  • ¿Qué comprende la emisión y control de valores tributarios (OP – RD – RM)?
  • La emisión mecanizada es el proceso a través del cual se actualizan los valores de los predios, emitiéndose declaraciones juradas y/o liquidaciones de pago por Impuesto Predial al universo de contribuyentes y responsables solidarios registrados en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, la misma sustituye la obligación de presentación de declaración anual del Impuesto Predial por parte de los propietarios de predios en la jurisdicción distrital.
  • ¿Qué es la notificación?
  • La notificación es un acto administrativo que efectúa la administración tributaria para dar a conocer a los contribuyentes de manera individualizada los resultados de algún proceso o trámite. La formalidad de la notificación es importante ya que pueden afectar los derechos, obligaciones e intereses del contribuyente.
  • El objetivo principal de la notificación es la comunicación oportuna de los actos administrativos, a fin de permitir el ejercicio del derecho de defensa y la continuidad del debido proceso, así como la transparencia y legalidad del procedimiento administrativo.

  • El domicilio fiscal fijado por el contribuyente se constituye en el lugar de notificación de los actos administrativos en materia tributaria. Dicho domicilio se mantendrá mientras no sea comunique su actualización a la administración tributaria.
  • A la recepción de la notificación, el contribuyente tiene el plazo de 20 días hábiles para interponer Recurso Administrativo debidamente sustentado en caso de no conformidad. Su no reclamación, habilita a la Administración a iniciar la cobranza coactiva..
  • 3.- FORMAS Y LUGARES DE PAGO:
  • Pago presencial
  • Puede realizar personalmente sus pagos en la oficina de caja de nuestro local municipal.
  • Oficina de Caja de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo
  • Dirección: Jirón Callao N° 245, La Merced (1° piso)
  • Horario de atención: De Lunes a Viernes:
  • Mañana: De 7:30 am a 1:00 pm
  • Tardes: De 2:30 pm a 4:45 pm
  • Agencias bancarias
  • Puede pagar su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en la siguiente agencia bancaria a nivel nacional:
  •  

    Cta. Cte. N° 0470-025239
    Para el pago del Impuesto Predial.

    Cta. Cte. N° 0470-025247
    Para el pago de los Arbitrios Municipales y otros

  • Pasos:
  • 1) Consultar vía telefónica al (064) 531936 para que se le brinde el estado de cuenta del impuesto a pagar. Válido sólo para el día.
  • 2) Realice el depósito de los montos indicados en cada una de las cuentas corrientes correspondientes.
  • 3) Sírvase escanear el voucher de depósito y remitir al correo gat@munichanchamayo.gob.pe para su conformidad de pago y ser descargado en nuestro Sistema de Recaudación Tributaria Municipal.
  • Informes y consultas vía web: sgrecaudacion@munichanchamayo.gob.pe

  • SUB GERENCIA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA:
  • La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, es la unidad orgánica encargada de Planear, Organizar, Dirigir y Controlar las acciones de Fiscalización Tributaria, destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales; está a cargo de un Subgerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria

  • Proceso de Fiscalización:
  • De acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº 133-2013-EF, Código Tributario, Normalmente, una fiscalización incluye los siguientes pasos: se notifica al contribuyente con un Requerimiento, se realiza la inspección, se presenta al contribuyente los resultados de la inspección, se determina la obligación tributaria y se emite un valor

  • Notificación del Requerimiento:
  • La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se inicia con el acto administrativo denominado “Requerimiento”, mediante el cual el contribuyente conoce que será objeto de fiscalización. En ese sentido, se entenderá que la fecha de inicio del procedimiento de fiscalización es la de la notificación de este documento

  • Inspección:
  • En el momento de emitir el requerimiento debemos señalar en la medida de lo posible, la fecha y hora de la inspección, así como la identificación del o de los funcionarios que llevarán a cabo esta labor. De esta manera se transmite confianza al contribuyente brindando información sobre las personas (inspectores) que se acercarán para realizar el levantamiento de las características físicas del predio, y al mismo tiempo, se inicia o fortalece la relación entre el contribuyente y la administración tributaria.

    Finalmente, es preciso señalar que en esta parte del procedimiento se deberá generar, de ser posible, los siguientes documentos: * El acta de inicio de inspección, que servirá como prueba de nuestra presencia en el inmueble ante un posible reclamo. * El acta de término de inspección. * La citación y requerimiento de información. En la citación debe constar la fecha y hora acordadas con el contribuyente para acercarse a la administración tributaria y revisar los resultados del levantamiento técnico (sólo de las características del inmueble).

    Como vemos, en esta etapa existe una participación activa del contribuyente fiscalizado, por ello es necesario dejar constancia de que siempre tuvo conocimiento del proceso de fiscalización.

  • Presentación de Resultados al Contribuyente:
  • En la medida de lo posible, en esta etapa del proceso, los inspectores deberán encargarse de dibujar los planos y elaborar la ficha de fiscalización correspondiente, para luego presentar los resultados técnicos al contribuyente. Al igual que en la etapa anterior, es necesario dejar constancia de la presencia y conocimiento del contribuyente en cada etapa del proceso. Por ello, debemos procurar que el contribuyente firme la ficha de fiscalización para demostrar así su conformidad con los datos consignados

  • Determinación de la Deuda:
  • En esta etapa, toda la documentación recogida y consolidada en la etapa de inspección, el requerimiento, los planos, las fichas registrales, la declaratoria de fábrica y otros documentos obtenidos por los inspectores y/o proporcionados por el contribuyente, debe estar en un expediente que servirá de sustento para el recalculo de la deuda. Con esta información, y en especial con la ficha de fiscalización debidamente firmada por el contribuyente, se procederá a determinar la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios, según corresponda. Es preciso señalar que, previamente a la determinación de la nueva deuda resultante del proceso de fiscalización, se deberá revisar nuevamente los documentos que forman parte del expediente (nuevo control) a efectos de detectar alguna inconsistencia en el llenado de la ficha de fiscalización, y de esta forma reducir la posibilidad de errores materiales

  • Emisión y Notificación de los Valores:
  • El artículo 75º del Código Tributario, es sumamente claro al señalar que una vez concluido el proceso de fiscalización o verificación, la administración tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. Esto nos lleva a afirmar que la administración tributaria se encuentra obligada a emitir los valores correspondientes, no existiendo otra forma de dar por concluido un proceso de fiscalización. Del mismo modo, el segundo párrafo del mencionado artículo señala que la administración podrá comunicar a los contribuyentes las conclusiones del proceso de fiscalización, de manera previa a la emisión de las Resoluciones de Determinación, indicando expresamente las observaciones formuladas. Nótese que esta comunicación es facultativa, pues la administración tributaria deberá analizar si la complejidad del caso amerita o no la comunicación de las conclusiones previa a la emisión de los valores. De ser así, deberá otorgarse un plazo no menor a 3 días hábiles.

  • Acciones:
  • La Fiscalización debe entenderse como un proceso de levantamiento de información de manera selectiva que se desarrolla a través de la identificación del universo fiscalizable, a diferencia del levantamiento catastral que es masivo. El universo fiscalizable es una base de datos con información comparativa que permite depurar y detectar antes de la inspección y de forma masiva aquellos predios en situación de posibles omisos o subvaluados. En este proceso se deberá tener en cuenta que los gastos de la fiscalización (personal, transporte, materiales, equipos, tiempo), para que sea eficiente es muy importante que el tributo que se recaude se ha superior al gasto incurrido.

  • Manzaneo:
  • El manzaneo es una labor de levantamiento de información en campo “manzana por manzana” a través de fichas de verificación objetiva mediante el cual bajo ciertos parámetros se pueden observar fácilmente desde el exterior del predio y pueden compararse con los de la declaración jurada, como por ejemplo, el número de pisos por predio, el material estructural predominante, el estado de conservación y el uso, asimismo, las obras complementarias visibles desde el exterior, como el tanque elevado, los cercos perimétricos, las puertas y portones, los parapetos y las losas de concreto. La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria cuenta con un padrón referencial de propietarios y posesionarios de Villa Perené y Sector Sangani, que nos servirá para el proceso de Manzaneo.

  • DEFINICIONES:
  • FISCALIZACION: Proceso que comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos.
  • DEUDOR TRIBUTARIO: Es la personal obligada al cumplimiento de la obligación tributaria como contribuyente o responsable.
  • IMPUESTO PREDIAL: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
  • IMPUESTO DE ALCABALA: Grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
  • ARBITRIOS MUNICIPALES: Tasa que se genera por la prestación de un servicio público individualizado en el contribuyente. Usualmente, comprende el servicio de limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines, y la seguridad ciudadana.
  • EVASORES U OMISOS: Personas naturales o jurídicas que nunca declararon y que como consecuencia de ello no se encuentran registrados en la base de datos (Evasores).
  • SUBVALUADORES: Personas naturales o jurídicas que declaran menor base imponible a la constatada (Evasores).
  • REQUERIMIENTO: Documento cursado al contribuyente para que acredite documentos e información solicitados dentro del proceso de fiscalización.
  • INFORME TECNICO: Documento resumen donde se consignan los resultados del proceso de fiscalización tributaria.
  • RESOLUCION DE DETERMINACION: Documento que consigna deudas tributarias de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales.
  • RESOLUCION DE MULTA: Documento que sanciona a la persona natural y/o jurídica por la no presentación y/o incorrecta de la declaración jurada.
 
Derechos Reservados Municipalidad Provincial de Chanchamayo
Dirección: Calle Callao N° 245 - Teléfono:(064)-531143 La Merced Chanchamayo - Perú